PPRs - Analizando el beneficio fiscal de las deducciones

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Actualizado el 19 de octubre de 2025.

En los últimos meses he notado un creciente interés por productos destinados al retiro, como planes personales de retiro (PPR). La percepción generalizada es que sus beneficios fiscales son siempre convenientes, pero la realidad es más compleja y no es una ganancia automática.

Primero, recordemos brevemente los tipos de PPR disponibles:

Aunque este análisis se enfoca en el beneficio fiscal (común a todos), es clave recordar que los costos y el crecimiento de cada tipo son muy diferentes.

Los Beneficios Fiscales Principales

Los “ganchos” fiscales de un PPR son dos:

La “Letra Pequeña”

Estos beneficios tienen condiciones importantes:


El Mito 1: “Deducir es Ganar”

Para entender si la deducción es realmente ventajosa, analicemos el ejemplo más común desde una perspectiva matemática.

La idea es que “ganas” al deducir hoy. Pero comparemos dos escenarios con una tasa de ISR idéntica del 30% (al aportar y al retirar).

Escenario A: Con Beneficio Fiscal (PPR)

  1. Ingresas $10,000 y aportas el total al PPR, sin pagar ISR en este momento.
  2. Supongamos que la inversión crece 3 veces en 30 años: terminas con $30,000.
  3. Al retirar, pagas una tasa de ISR del 30%, es decir, $9,000 de impuestos.
  4. Resultado neto: $21,000.

Escenario B: Sin Beneficio Fiscal (Inversión propia)

  1. Ingresas $10,000, pagas primero 30% ISR: te quedan $7,000 para invertir.
  2. La inversión crece 3 veces en 30 años: terminas con $21,000, ya libres de impuestos.

Conclusión Matemática

La secuencia de cuándo pagas impuestos —al inicio o al final— es neutral si la tasa impositiva es constante.

Este principio es clave: pagar impuestos diferidos o anticipados es equivalente, siempre que la tasa no cambie.

La deducción inicial no es una ganancia, es un diferimiento. Da la falsa percepción de “ganancia inmediata”, pero si tu tasa de ISR al retirar es la misma que cuando aportaste, el resultado es idéntico.


Entonces, ¿Dónde está la Verdadera Ventaja?

Si la matemática es neutral, ¿por qué molestarse?

La ganancia real se materializa si (y solo si) tu tasa de ISR al retirar es menor que cuando hiciste la aportación.

Y aquí es donde entra el factor más importante que mencionamos en la “letra pequeña”: la exención al retiro.

Al jubilarte (65 años), la ley te permite retirar anualmente hasta 15 UMAS (aprox. $619,103 en 2025) totalmente exentas de ISR.

Este beneficio es el que rompe la neutralidad matemática.

Volvamos al ejemplo. Al aportar, tu tasa era del 30%. Pero si al retirar, tu retiro está dentro del límite de 15 UMAS, tu tasa efectiva de ISR sobre ese dinero es del 0%.

Ahí está la ganancia real. La deducción solo fue el mecanismo para mover el dinero de un momento (tasa alta) al otro (tasa cero).

El Límite de la Ventaja

Claro, esta ventaja no es infinita. Es fundamental considerar la exención fiscal total en tu retiro: si anticipas ingresos altos de otras fuentes (como una pensión alta o la Afore), podrías estar cerca o incluso exceder el límite de exención fiscal de 15 UMAS.

Si tus retiros del PPR sumados a tus otras rentas de jubilación superan las 15 UMAS, ese excedente sí pagará ISR, reduciendo la ventaja fiscal.


El Mito 2: “El Crecimiento Exento” y Otros Factores

Más allá de la aritmética fiscal, existen otros elementos que influyen en la decisión:

Conclusión

No es automático que los beneficios fiscales del PPR sean convenientes. La decisión depende de un análisis cuidadoso de tus tasas de impuestos y tu estrategia de inversión.

La “magia” no está en deducir hoy; está en la posibilidad de retirar exento (o con una tasa menor) mañana, y en la ventaja de reinvertir el 100% de los rendimientos de deuda tradicional, evitando el impuesto anual que esta genera fuera del plan.


Fuentes: Beneficios fiscales según artículos 54, 93 fracción IV, 129, artículo 145 tercer párrafo y artículo 151 fracción V de la LISR, artículo 171 del Reglamento de la LISR, artículo 21 de la LIF y la regla miscelánea 3.17.7 de la RMF para 2025.